PROPUESTA DE ATEOS MAR DEL PLATA CONTRA EL NUEVO PROYECTO DE LEY

Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a
derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al
culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general,
dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno,
otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de
culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor
de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite
el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles,
discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar
alivio a necesitados que invoquen su presencia. No queda claro en la
reglamentación a qué se refiere con ejercer representación activa y pasiva, de
sus fieles en sede administrativa o judicial, en defensa de los intereses o
derechos de incidencia colectiva derivados de la libertad religiosa, nuevamente
nos encontramos con términos vagos que podrían superponerse
contradictoriamente con lo establecido en las leyes civiles, penales y
procedimentales8.
En el plexo de la citada norma, en el artículo 17 consideramos que el
grado de autonomía debiera ser el mismo que el de cualquier organización civil,
por lo tanto no pueden estar exenta de revisión administrativa o judicial
respecto de cualquiera de las decisiones que adopten las mismas9.
Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin
representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las
confesiones religiosas más influyentes. Los no creyentes (ateos, agnósticos e
indiferentes) nos veríamos afectados por las decisiones que esta institución
tome sin tener representación en la misma siendo que somos el 11,3% de la
población adulta10. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando
desprotegido y sin voz al no creyente11.
Los firmantes del proyecto pretenden modificar el Código Civil y el
Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale
una persona o un bien por la fe religiosa.
Interrumpir una ceremonia religiosa o simular ser un ministro tendrían

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