MANIFIESTO SECULAR LAICISTA DE ARGATEA

Buenos Aires, Septiembre de 2009
Manifiesto Secular y Lacista
El Laicismo como Humanismo Secular declama la necesidad de sostener la defensa del libre
pensamiento, la libertad de opinión, el rechazo a la imposición de ningún tipo de ideología por sobre las
libertades individuales. También plantea el derecho a la ausencia de culto y al examen crítico de cualquier
creencia, en condiciones democráticas. Rechaza fundamentalmente la utilización que las religiones hacen
del Estado para imponer su ideología al conjunto no religioso. Es por esto con lo que como ciudadanos,
podemos acceder a todas aquellas opciones que consideremos más convenientes al modo de vida que
elijamos, con acceso al bienestar, la educación, la salud, a la libre investigación, a los derechos humanos,
sin considerarnos discriminados ni condicionados a priori.
Es por todo ello imperioso remarcar la ausencia de amparo legal a que nos vemos sometidos
desde la ley, frente a las amenazas a la libertad de conciencia. El marco legal de ribetes místico
contradictorio heredado desde el siglo XIX, que facilita dicha omisión y que es necesario desterrar, es al
menos el siguiente:
Marco legal místico:
• "Dios" como fuente de toda razón y justicia: La Constitución Nacional Argentina (CNA) reconoce
que los ciudadanos somos poseedores de los derechos y garantías otorgados por el principio de
soberanía y la forma republicana de gobierno, como máxima expresión de libertad e inteligencia
humana (1). Sin embargo, como sustento de ello, se invoca a poderes divinos como fuente de “toda
razón y justicia”, con lo cual se termina sometiendo así al individuo a dicha ideología religiosa,
superponiéndose con el impulso a alcanzar la plena conciencia como persona civil. La CNA desvela
así una contradicción fundamental, ya desde las mismas leyes, restándose primacía y dando a la ley
cierto carácter ilusorio, o fundado en un poder supraterrenal violatorio de la soberanía del pueblo. Si
“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por
la constitución” (2) toda invocación externa a ese fundamento es nulo e ilegítimo.

• De las acciones privadas. Origen divino de la moral: Nuestra Constitución reconoce el derecho a
realizar todas las: “… acciones privadas de los hombres, que no ofendan al orden ni a la moral
pública…” , pero al mismo tiempo, estas acciones se “someten y reservan” a un determinado orden y
moral de origen divino: “…están sólo reservadas a Dios,” (3). De esta manera, nuestra Constitución
parecería proteger nuestras acciones más privadas frente a la arbitrariedad del Estado, pero este
amparo nos impone autoritariamente la creencia a un “dios”, contradiciendo así lo reconocido en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Asimismo, condiciona al individuo sin darle
lugar a la libre elección de conciencia, hecho del que justamente la ley debiera dar plena garantía. Si
bien no es una ofensa a la moral pública, sí lo es a libertad de la persona.

• Del autoritarismo. Legislación con base divina: La legislación se construyó en el pasado en base a
ciertas creencias y cultos de tradiciones transitoriamente mayoritarias que el ciudadano común no
tiene por qué reconocer. El culto a un determinado dios o la ausencia de culto debe ser el resultado de
la libre elección y plena conciencia de cada ciudadano. El individuo previamente debe constituirse
como persona para que, así, la ideología se de como posibilidad y alcance su pleno derecho de
conciencia. Se confunde el derecho de conciencia, con el reclamo de pertenencia a una ideología
religiosa. De esta forma, se legaliza el abuso de intromisión a la razón, y se controla de manera
exclusiva y autoritaria la distribución de justicia.

En nuestro país, está afirmada en las últimas décadas la marcada evolución hacia condiciones en
las que prevalecen el pluralismo, la tolerancia laicista, la secularización del estado y el crecimiento del
espacio de libertad de opinión y de conciencia (4). Esto requiere como garantía: la inmediata revisión de
pactos y leyes autoritarias acordados desde gobiernos autoritarios, un Estado que no consienta la
concesión de privilegios o distinciones singulares a iglesia o asociación civil alguna y una eficiente
acción reparadora frente al abuso y la intromisión en el espacio público, donde la única condición debe
ser que la persona se someta a las normas del Derecho civil común.
Los ateos y agnósticos nucleados dentro de grupos Seculares y Laicistas, vivimos tiempos de
impunidad y de ofensa cotidiana a nuestros derechos, por parte de organizaciones religiosas dogmáticas
que aprovechando marcos legislativos contradictorios y antiguos tienen intención de perpetuarse y
comportarse como en la Edad Media, provocando la involución en nuestra sociedad.

Esto les es posible por:
• La sustentación y privilegios otorgados antiguamente por nuestra legislación, a un credo en particular,
en detrimento del resto de la población.
• Los ataques impunes a nuestra Libertad de Conciencia y la discriminación a ateos y/o agnósticos
• La influencia de la ideología religiosa en todos los ámbitos públicos.
• La presencia indebida de su simbología en instituciones y espacios públicos
• La intromisión a la educación pública y laica, irrumpiendo con la simbología o enseñanza religiosa que
no permite el pensamiento crítico y el libre acceso al conocimiento.
• La condena ignorante a las teorías de la evolución, la educación sexual y la construcción ciudadana.
• La aprobación nuevamente de una ley de la enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas públicas de
Salta, violando la Constitucional Nacional y violatoria de los Derechos Humanos de los no creyentes, y
de los pueblos originarios, sector mayoritario de la sociedad norteandina.
• El reiterado ataque en contra de la mujer; por el constante atropello retrógrado, sexista, misógino y
lesbofóbico de parte de la Iglesia Católica y otros cultos.
• El ataque al derecho a la anticoncepción y al acceso a una legislación que despenalice el aborto.
• El ataque contra nuestras vidas: desde el Vaticano se hace una apología retrógrada contra los controles a
la maternidad propiciando así la propagación del VIH.
• Por el ataque al derecho de hacer lo que queremos con nuestros cuerpos, sin tener que cumplir una
norma, ya sea religiosa, social o ideológica.
• Negación al derecho de cada individuo a elegir su género y la sexualidad. La Biblia, texto básico de
todo el cristianismo escrito hacia 1700 años, condena la homosexualidad y la iglesia católica describe "la
especial inclinación de la persona homosexual" como algo "intrínsecamente malo desde el
comportamiento moral.".

Por ello proponemos:
• Derogar toda legislación (incluyendo los artículos de la Constitución) que beneficie a un culto en
particular otorgándole sustentación (5) y privilegios. Los subsidios a Iglesia Católica al igual que sus
normas, pautas y acciones le corresponden al Estado del Vaticano con el que nuestro Estado se vinculó
como con cualquier otro Estado.
• La persona jurídica del culto debe tener carácter exclusivamente privado. Las acciones privadas de un
culto no se deben regular ni subordinar a la Constitución, estructura, medios ni fines por ninguna norma
de derecho público surgidos del legislador argentino.
• Libertad de conciencia para todos los ciudadanos.
• Cambiar el discurso oficial de falsa moral, hipocresía y de falsas esperanzas, a cambio de un discurso
laicista y de libre pensamiento.

Desde ARGATEA llamamos a aquellos ciudadanos, que aunados bajo la bandera del laicismo, asuman el
desafío y colaboraren para que este Manifiesto sea posible.

1. Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina
2. Art. 22 de la Constitución Nacional Argentina
3. Art. 19 de la Constitución Nacional Argentina
4. Sociedad, Cultura y Religión del CEIL/Conicet del 2008,
http://www.ceil-piette.gov.ar/areasinv/ ... uesta1.pdf
5. Art. 14 de la Constitución Nacional Argentina

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