Violación a la privacidad: los SMS no constituyen prueba de infedilidad

VIOLAN LA PRIVACIDAD
Los mensajitos no sirven para probar una infidelidad
La Justicia no consideró el indicio presentado por el marido por ser "producto de su conducta defectuosa" contra la intimidad de su mujer.
23.03.2009
Un tribunal de Chubut rechazó los mensajes de texto (SMS) como prueba de infidelidad en un juicio de divorcio al considerar que, para obtenerlos, el marido había violado la privacidad del correo de su mujer, algo inaceptable para la Constitución Nacional que establece que el "derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge". El juez Martín Benedicto Alesi, del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, decidió descartar los SMS presentados por el marido, un oficial de policía, quien aseguró haber descubierto las infidelidades de su mujer a partir de la lectura de los mensajes que figuraban en la casilla. El juez dio "por acreditado" que el marido "se apoderó del mencionado teléfono (celular de su cónyuge) sin la autorización previa de su esposa por lo que aclaró que "el derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge"Recordó además que la Constitución Nacional "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados" y que la Ley Nacional de Telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".Frente a ello, recordó que según el Código Penal "será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente” a una comunicación que no le estaba dirigida. De tal modo, mal podría ser utilizada como prueba en un juicio por divorcio una documentación obtenida mediante la posible comisión de un delito."El actor no puede aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta defectuosa, siendo inadmisible que el órgano judicial valore la prueba adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta administración de justicia", sentenció el magistrado."Apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia”, expresó el juez. Finalmente, tras analizar todas las constancias del caso, el juez resolvió dictar el divorcio "por la causal de injurias graves recíprocas", y los condenó a indemnizarse mutuamente con sumas de dinero de entre 5.000 y 6.000 pesos.
Diario Crítica

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